SASEC

El Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos SASEC, se constituye al amparo del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales DE Asturias AISECLA, suscrito el 2 de octubre de 2003 por la Federación Asturiana de Empresarios FADE, la Unión General de Trabajadores de Asturias UGT y Comisiones Obreras de Asturias CC.OO.

Su cometido es promover y facilitar la solución de los conflictos laborales de carácter colectivo, tanto los derivados de la aplicación e interpretación de las normas o convenios colectivos como los de intereses, mediante procedimientos ágiles, sencillos y eficaces, que eviten acudir a los juzgados y tribunales.

SASEC ofrece la posibilidad de resolver los conflictos entre trabajadores y empresarios mediante procedimientos ágiles y gratuitos, como son la mediación y el arbitraje.

Normativa

Acuerdo AISECLA

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Reglamento Fundación SASEC

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Estatutos

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Competencias

El Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos tiene competencias para intervenir en los siguientes conflictos:

1) Conflictos Colectivos:
- Conflictos de intereses en las relaciones colectivas de trabajo.
- Conflictos de interpretación o aplicación de una norma.
- Conflictos de interpretación o aplicación de convenio o pacto colectivo, cualquiera que sea su eficacia.
- Conflictos o discrepancias surgidos en los períodos de consultas previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
- Conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios mínimos. Conflictos o discrepancias surgidos durante la negociación del convenio u otro pacto o acuerdo colectivo.

2) Conflictos plurales (*):
Aquel conflicto laboral no colectivo que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa o al menos al siguiente número de trabajadores:
- 4 trabajadores, en los centros de trabajo o empresas que ocupen menos de 40 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de los centros de trabajo o empresas, en aquellos que ocupen entre 40 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en los centros de trabajo o empresas que o ocupen 300 o más trabajadores.

(*) Art.12 Reglamento Funcionamiento del SASEC. 'Para que la mediación en los conflictos plurales celebrada ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos tenga la eficacia de condiliación previa a la vía judicial, será necesario que las partes de litigio expresen su voluntad de sometimiento en cada caso'.
Excluidos de los procedimientos regulados en el presente Reglamento los conflictos laborales que versen sobre las siguientes materias:
. Tutela de derechos fundamentales.
. Materia disciplinaria: despidos y sanciones.
. Extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
. Reclamaciones en materia de Seguridad Social.
. Reclamaciones que exijan reclamación previa en vía administrativa.

El Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflicyos ejercerá estas competencias en la totalidad del Territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Quedando dentro de su ámbito de actuación la totalidad de las empresas y trabajadores.

Procedimientos

Existen dos procedimientos:

  • La mediación, que pone a disposición de las partes en conflicto mediadores que ayudan a la búsqueda de soluciones.
  • El arbitraje, que implica la sumisión del conflicto laboral a la decisión de un árbitro previa suscripción de convenio arbitral por ambas partes.

Órganos de Gobierno

Patronato Fundación SASEC

El Patronato de la Fundación SASEC tiene una composición tripartita, dónde están representadas las organizaciones sindicales más representativas a nivel regional, UGT Asturias y CCOO de Asturias, así como la organización empresarial FADE, todas ellas firmantes del Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (AISECLA) con fecha 2 de octubre de 2003.

Forma parte así mismo de la Fundación la Administración Autonómica a través de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

La Presidencia del Patronato de acuerdo con el art.7, párrafo 2 de los Estatutos de la Fundación SASEC es ostentada por un miembro del Patronato, designado anualmente y de forma rotativa por cada una de las entidades fundadoras. Actualmente su composición es la siguiente:

Presidente
D. Javier Fernández Lanero
Secretario General de UGT Asturias

Vicepresidente
D. Guillermo Ulazia Arnáiz
Presidente de FEMETAL

Secretario
D. Antonio González Fernández
Director General de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias

Vocal
D. Isaac Pola Alonso
Consejero de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias

Vocal
D. Alberto González Menéndez
Director General de FADE

Tesorero
D. José Manuel Zapico García
Secretario General de CCOO Asturias

Comisión Interpretación Aisecla

La Comisión Paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento del AISECLA, compuesta por ocho miembros, cuatro designados por la Federación Asturiana de Empresarios, dos por Unión General de Trabajadores de Asturias y dos por Comisiones Obreras de Asturias.

En la actualidad está formada por los siguientes miembros:


D. Alberto González Menéndez
D. Ignacio García López
D. José Rodríguez-Vijande Alonso
Dña. Beatriz Álvarez Solar


Dña. Mar Celemín Santos
D. David Diego Ruiz


D. Gerardo Luis Argüelles Diego
Dña. Nuria Fernández Martínez

Comisión Delegada AISECLA

Las personas integrantes de la Comisión Delegada del AISECLA son las siguientes:


D. Alberto González Menéndez
D. Ignacio García López


D. David Diego Ruiz


Dña. Nuria Fernández Martínez

Equipo

Directora

Dña. Mª Jesús González Suárez

Técnica Jurídica

Dña. Marta Barriales Villa

Oficial Administrativo

Dña. Mª Dolores Gómez de Carvallo

Instalaciones

Miembros